Vientres de alquiler - Gine3

12 de septiembre de 20170

Recientemente tras la aprobación en Portugal (01-08-2017) de la Ley que aprueba la práctica de la subrogación uterina, con algunas restricciones, se ha vuelto a hablar en los medios de comunicación del tema. Se entiende como subrogación uterina, gestación subrogada, gestación por sustitución o más popularmente vientre de alquiler a la situación en que una mujer de común acuerdo con otra persona o pareja acepta el embrión engendrado por F.I.V., para gestarlo a término, y parirlo, cediéndolo a continuación a la pareja que lo ha generado. En la actualidad esta práctica es legal en Rusia, EEUU, India, Ucrania, Grecia, Reino Unido, y Portugal, con diferentes matices en cuanto a la posibilidad de retribución económica o no, necesidad de vínculo genético entre la donante y la receptora, o existencia de pruebas médicas que confirmen la posibilidad de gestar a la madre donante. En la Unión Europea no hay una legislación única y en diferentes países se admiten algunas modalidades de subrogación de gestación.

Existen argumentos a favor y en contra de esta técnica de reproducción asistida, y en España en la actualidad se está desarrollando un proyecto de Ley para su aprobación. A favor básicamente está el argumento de poder facilitar a una pareja tener un hijo biológico que por medios naturales no podría ser, y en contra la teórica explotación de la madre subrogada, que a cambio de una contraprestación económica se presta a esta técnica. La legislación debe ser lo suficientemente adecuada como para considerar las diferentes opciones y aprobar una ley que otorgue las necesarias garantías, y respete los derechos de todas las partes.

En la actualidad en España, no es posible realizar una subrogación de gestación, pero si en el país donde se realice es legal, y existe una sentencia jurídica que la ampare, puede ser reconocida, como ya han habido varias sentencias en este sentido.
Uno de los riesgos más estudiados es el de rechazo entre las partes, pero una serie de trabajos realizados señalan que el conocimiento de la propia historia es importante para el menor, y que es importante que se realice antes de los 7 años de edad. Curiosamente en los casos estudiados la totalidad de parejas que había recurrido a la subrogación habían informado a sus hijos , frente a sólo un 30% de las que habían recurrido a donación de óvulos o semen. Entre las conclusiones se sugiere que la relación biológica entre padres e hijos no es esencial para el ajuste positivo del niño.

Esperemos que a corto plazo dispongamos de una legislación adecuada a este respecto, y que no dudamos como fue en su caso la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, sea avanzada y completa

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