El aborto ginecológico - Gine3

17 de julio de 20160

El aborto ginecológico se define como la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal. Según la Organización Mundial de la Salud, se define como la obtención de un feto de menos de 500 gramos de peso, o perteneciente a una gestación de menos de 20 semanas. Si es menor de 12 semanas, se define como aborto precoz, y si es mayor de 12, pero menor de 20 semanas como aborto tardío.

El aborto puede ser espontáneo o voluntario. El aborto voluntario, también llamado IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) o ILE (Interrupción Legal del Embarazo), está en estos momentos aceptado en la Legislación Española y amparada en el Título II de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El aborto espontáneo puede ser subclínico, que no da manifestaciones y puede suponer hasta un 60% del total de gestaciones, o clínico, que representa un 15% del total de embarazos iniciados, y que puede llegar a más de un 25% en mujeres mayores de 40 años.

Las causas de estos abortos clínicos, pueden ser múltiples:

  • Cromosomopatías u otro tipo de alteraciones genéticas fetales. Pueden estudiarse mediante estudio de los restos fetales por el laboratorio de genética
  • Inmunológicas, y en especial el síndrome antifosfolipídico que causa un rechazo a la implantación del embrión
  • Hormonal, por fallos en la producción especialmente de progesterona, que si es conocida es fácilmente solucionable con la suplementación de dicha hormona
  • Uterina, por presencia de miomas, adherencias, o deformidades uterinas que dificulten la nidación y desarrollo del embrión
  • Infecciosa, como por ejemplo la toxoplasmosis, la listeriosis, la sífilis, etc que atacan al embrión y a la placenta dificultando su desarrollo
  • Endocrina, como la diabetes descompensada, las alteraciones tiroides, estados de malnutrición.
  • Externas como las radiaciones o tóxicas como algunos metales pesados.

El aborto ginecológico se define como la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal. Según la Organización Mundial de la Salud, se define como la obtención de un feto de menos de 500 gramos de peso, o perteneciente a una gestación de menos de 20 semanas. Si es menor de 12 semanas, se define como aborto precoz, y si es mayor de 12, pero menor de 20 semanas como aborto tardío.
El aborto puede ser espontáneo o voluntario. El aborto voluntario, también llamado IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) o ILE (Interrupción Legal del Embarazo), está en estos momentos aceptado en la Legislación Española y amparada en el Título II de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Un aborto único, no es causa de preocupación tal como indican las estadísticas, pero el llamado aborto de repetición (tres o mas casos en la misma mujer) debe ser estudiado buscando la causa, especialmente si la mujer desea una gestación a término.

El diagnóstico del aborto siempre será por evidenciación de un embarazo (pruebas hormonales en sangre y orina), con pérdidas o dolores, y por supuesto mediante una ecografía que determinará el momento de dicho aborto (amenaza de aborto, aborto inminente, aborto retenido, aborto consumado) y la mejor conducta a seguir.

Si hay restos intrauterinos, deberá indicarse en la mayor parte de situaciones un legrado evacuador con objeto de evitar la retención de restos que puedan infectarse y provocar alteraciones. A veces solo hay que controlar la eliminación espontánea de dichos resto, que puede ayudarse farmacológicamente, y evidenciar la vacuidad total del útero.

La prevención de futuros abortos dependerá especialmente de la causa que provocó los anteriores, cuando ello sea posible. Los abortos por alteraciones inmunizarais, hormonales, infecciosas son fáciles de evitar. Los de causa genética, habrá que detectar cual es el problema, y si depende de los padres o es una aparición de novo, que no pueda evitarse.

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